Investigación Ítalo Sifuentes Alemán 24/01/2023
El arzobispo de Lima, Francisco Xavier de Luna Pizarro, autorizó en 1851 que los frailes Antonio F. Cerdeña y Santiago Prats recorrieran los pueblos del Perú para recolectar limosnas que permitiera obtener fondos para el funcionamiento del Convento de San Salvador que la iglesia católica tiene en Jerusalén, cuya antiguo templo debía ser reemplazado ante su inminente deterioro. Las primeras etapas de la estructura de este monasterio datan de 1558.
En 1851, el 22 de octubre, el gobierno del Perú estaba a cargo del presidente José Rufino Echenique. En esa fecha, el decreto con la respectiva autorización del Ejecutivo fue rubricado por el ministro de Relaciones Exteriores, Bartolomé Herrera, quien al año siguiente fue nombrado ministro plenipotenciario ante el Vaticano, al igual que ante Turín y Nápoles.
Francisco Xavier de Luna Pizarro y Bartolomé Herrera también eran sacerdotes y políticos. El primero fue el primer presidente del Congreso Constituyente del Perú (del 20 de setiembre al 20 de octubre de 1822). El 28 de julio de 1821, Perú había proclamado su independencia nacional. El segundo también fue diputado.
El mencionado decreto, cuya copia es custodiada por el Congreso de la República, permite conocer que la autorización del gobierno de Echenique tuvo por objeto “ayudar a la conservación y culto de los Santos Lugares de Jerusalén”. Ambos frailes habían sido comisionados por los superiores de Convento de San Salvador de Jerusalén y, tras la autorización recibida, quedaron expeditos para la recolección de limosnas “presentándose previamente a la autoridad local de los pueblos donde transiten”.
A continuación, se comparte el decreto mencionado:
“Lima, 22 de octubre de 1851. De conformidad con lo expuesto por el M.R. Arzobispo de esta Arquidiócesis y atendiendo a que los religiosos del Orden de San Francisco, fray Antonio F. Cerdeña y fray Santiago Prats, han acreditado hallarse comisionados por los superiores del Convento de San Salvador para pedir limosnas con el objeto de ayudar a la conservación y culto de los Santos Lugares de Jerusalén; y en virtud de lo mandado en la ley 9, título 1, libro 1 de las Indias: se concede permiso a los indicados religiosos fray Antonio F. Cerdeña y Santiago Prats para que puedan colectar limosnas con el objeto indicado, en todo el territorio de la república, presentándose previamente a la autoridad local de los pueblos donde transiten. Publíquese. Rúbrica de S.E. Herrera”.